Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 198

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 198. Revocada la concesión, se publicarán en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado los puntos resolutivos y se notificará a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración con el objeto de que proceda a dar de baja el registro del o los vehículos con los cuales se prestaba el servicio.

De igual manera, se ordenará la inscripción de la resolución de la revocación en el Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte.

Rescate de la concesión

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.