Artículo 198. Revocada la concesión, se publicarán en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado los puntos resolutivos y se notificará a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración con el objeto de que proceda a dar de baja el registro del o los vehículos con los cuales se prestaba el servicio.
De igual manera, se ordenará la inscripción de la resolución de la revocación en el Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte.
Rescate de la concesión