Artículo 211. El permiso de depósito de vehículos se otorga a personas físicas y jurídico colectivas para la guarda y custodia de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en las vías públicas del Estado, así como aquellos remitidos por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y los reglamentos respectivos.
El permiso de depósito de vehículos se expedirá hasta por cinco años, pudiéndose renovar de conformidad con la necesidad del servicio en los términos que establezca esta Ley y su reglamento.
Obligaciones de los permisionarios