Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 211

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 211. El permiso de depósito de vehículos se otorga a personas físicas y jurídico colectivas para la guarda y custodia de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en las vías públicas del Estado, así como aquellos remitidos por autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y los reglamentos respectivos.

El permiso de depósito de vehículos se expedirá hasta por cinco años, pudiéndose renovar de conformidad con la necesidad del servicio en los términos que establezca esta Ley y su reglamento.

Obligaciones de los permisionarios

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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