Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 212

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 212. Los permisionarios están obligados a cumplir todas y cada una de las condiciones especificadas en el permiso, así como las disposiciones que establezca esta Ley y los reglamentos respectivos o las que determinen las autoridades de movilidad y de transporte correspondientes, para cada tipo y modalidad de servicio, en la inteligencia de que su incumplimiento podrá dar motivo a la cancelación de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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