Artículo 214. Los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte en la modalidad de urbano, suburbano e intermunicipal deberán utilizar terminales donde estacionarán los vehículos al inicio o término de su recorrido.
Las terminales deberán contar con accesibilidad universal para el ascenso y descenso de personas, así como con espacios para el depósito y guarda de bicicletas, los demás requerimientos y características de operación que establezcan los ordenamientos.
Las terminales contarán con elementos de acceso universal.
Sitios o bases de contratación