Artículo 215. Los sitios o bases de contratación se autorizarán por la unidad administrativa de transporte y deberán instalarse cumpliendo los requerimientos y características de operación que establezcan los ordenamientos, una vez que el lugar de su ubicación haya recibido la anuencia de las autoridades del municipio correspondiente. En ningún caso deberán obstruir el libre tránsito de vehículos o personas.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Bases de encierro