Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 215

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 215. Los sitios o bases de contratación se autorizarán por la unidad administrativa de transporte y deberán instalarse cumpliendo los requerimientos y características de operación que establezcan los ordenamientos, una vez que el lugar de su ubicación haya recibido la anuencia de las autoridades del municipio correspondiente. En ningún caso deberán obstruir el libre tránsito de vehículos o personas.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Bases de encierro

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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