Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 216
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 216. Los concesionarios y permisionarios de los servicios público y especial del transporte deberán contar con bases de encierro para los vehículos al término de su jornada en la prestación del servicio o mientras no presta el mismo, por lo que ninguno de estos vehículos podrán ser estacionados en ese lapso en la vía pública.
Depósitos de vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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