Artículo 218. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos a través del área que para tal efecto designen, en el ámbito de su competencia podrán establecer los lineamientos para la desocupación de depósitos mediante el retiro de vehículos que hayan causado abandono a favor del fisco en los términos que se establezcan en el reglamento correspondiente y conforme a los requisitos y disposiciones que establezca el acto jurídico administrativo que para el efecto se emita.
Abandono de vehículos a favor del Instituto