Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 218

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 218. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos a través del área que para tal efecto designen, en el ámbito de su competencia podrán establecer los lineamientos para la desocupación de depósitos mediante el retiro de vehículos que hayan causado abandono a favor del fisco en los términos que se establezcan en el reglamento correspondiente y conforme a los requisitos y disposiciones que establezca el acto jurídico administrativo que para el efecto se emita.

Abandono de vehículos a favor del Instituto

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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