Artículo 217. Los depósitos de vehículos deberán destinarse a la guarda y custodia de vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en las vías públicas del Estado, así como aquellos remitidos por autoridad competente.
La unidad administrativa de transporte otorgará los permisos de depósito de vehículos a los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte de grúa registrados, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento respectivo.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
La autoridad municipal podrá contar con depósitos para vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en las vías públicas de su jurisdicción, por lo que deberán registrar tanto el depósito como los vehículos ante la autoridad estatal conforme a los mecanismos, formatos y requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la unidad administrativa de transporte.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Las tarifas para el servicio de depósito serán emitidas por la unidad administrativa de transporte, de conformidad con los análisis técnicos que realice.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Desocupación de depósitos