Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 224

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 224. La unidad administrativa de transporte o la dependencia municipal correspondiente, realizarán la revista físico mecánica a los vehículos de los servicios público y especial de transporte de su competencia y fijarán los costos que deberán aplicarse por su realización.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Para el cumplimiento de lo anterior, la autoridad competente podrá celebrar convenios o autorizar a las personas físicas o jurídico colectivas que cumplan con las características legales, técnicas y administrativas para llevar a cabo esta revisión, los cursos y programas de capacitación incluirán la perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, movilidad segura y accesibilidad universal.

La revista físico mecánica se realizará en la forma y términos que establezcan los reglamentos correspondientes.

Centros de capacitación

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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