Artículo 223. En el caso de los depósitos municipales propiedad del municipio que sean registrados ante la unidad administrativa de transporte, será la autoridad municipal la que determine el costo o cuota respectiva. Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
No procederá el cobro del servicio de depósito y deberá hacerse entrega del vehículo, cuando la detención del mismo no implique falta administrativa o hecho ilícito derivado de los procedimientos instaurados por autoridad competente.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la unidad administrativa de transporte ordenará la entrega inmediata del vehículo sin costo. En caso de negativa a la entrega del vehículo, el permisionario será sancionado con multa, independientemente de la responsabilidad penal que se genere como consecuencia de las acciones que realicen el interesado o la autoridad. Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
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