Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 222
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 222. Cuando las personas físicas o jurídico colectivas dejen de ser permisionarios de depósito de vehículos quedan obligados a realizar ante la autoridad correspondiente las acciones jurídicas y administrativas para la entrega de vehículos dados para su guarda y custodia en los términos que al respecto establezca el reglamento respectivo.
Exención del pago de depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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