Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 221

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 221. El decreto o acuerdo respectivo establecerá los porcentajes para la distribución de los recursos económicos que se obtengan de los vehículos enajenados, mismos que se destinarán a lo siguiente:

I. A la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y los Municipios para el pago en su caso de la infracción que originó el depósito y demás adeudos fiscales generados por los vehículos;

II. Al pago de los adeudos que los particulares tengan con los permisionarios de los depósitos por concepto de los servicios prestados por la guarda y custodia del vehículo y demás maniobras de arrastre, salvamento y cualquier otra anexidad;

III. Al pago de los bienes o adeudos que no sean susceptibles de devolución a favor de quienes legalmente les sea autorizada la misma; y

IV. A la Secretaría para el desarrollo del Sistema Estatal de Ciclovías.

Fracción reformada P.O. 21-09-2018

Terminación del permiso para depósito de vehículos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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