Artículo 221. El decreto o acuerdo respectivo establecerá los porcentajes para la distribución de los recursos económicos que se obtengan de los vehículos enajenados, mismos que se destinarán a lo siguiente:
I. A la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y los Municipios para el pago en su caso de la infracción que originó el depósito y demás adeudos fiscales generados por los vehículos;
II. Al pago de los adeudos que los particulares tengan con los permisionarios de los depósitos por concepto de los servicios prestados por la guarda y custodia del vehículo y demás maniobras de arrastre, salvamento y cualquier otra anexidad;
III. Al pago de los bienes o adeudos que no sean susceptibles de devolución a favor de quienes legalmente les sea autorizada la misma; y
IV. A la Secretaría para el desarrollo del Sistema Estatal de Ciclovías.
Fracción reformada P.O. 21-09-2018
Terminación del permiso para depósito de vehículos