Artículo 227. Además de los servicios conexos regulados en el presente capítulo, la Secretaría o la autoridad municipal en el ámbito de sus competencias o de forma coordinada, podrán establecer regulación específica para los servicios, actividades e instalaciones vinculadas con la infraestructura necesaria o vinculada a la prestación de las diferentes modalidades de los servicios público y especial de transporte, ya sea que se ejecuten de manera directa por los concesionarios y permisionarios o por un tercero.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018