Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 229

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 229. Las tarifas autorizadas para cada tipo de servicio, así como cualquier modificación y ajuste que se haga a las mismas, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en un diario de circulación en la entidad o, en su caso, en el municipio donde vayan a ser aplicadas.

Sistemas de cobro y pago de tarifa

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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