Artículo 230. Para el cobro, pago y prepago de las tarifas, las autoridades competentes podrán establecer de manera directa o aprobar conforme a las propuestas que presenten los prestadores del servicio, los sistemas, medios, instrumentos, tecnologías o cualquier accesorio que resulte más conveniente para brindar un mejor servicio al usuario, en los términos que al efecto se establezcan en los reglamentos que deriven de esta Ley o en las disposiciones o lineamientos que para el efecto se emitan.
Tarifas especiales