Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 230

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 230. Para el cobro, pago y prepago de las tarifas, las autoridades competentes podrán establecer de manera directa o aprobar conforme a las propuestas que presenten los prestadores del servicio, los sistemas, medios, instrumentos, tecnologías o cualquier accesorio que resulte más conveniente para brindar un mejor servicio al usuario, en los términos que al efecto se establezcan en los reglamentos que deriven de esta Ley o en las disposiciones o lineamientos que para el efecto se emitan.

Tarifas especiales

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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