Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 231

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 231. La unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos, tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios y las circunstancias de interés general, deberán autorizar el establecimiento de tarifas especiales y promocionales, que se aplicarán de manera general, abstracta e impersonal, a sectores específicos de la población.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Los acuerdos dictados en ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Tarifa preferencial

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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