Artículo 231. La unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos, tomando en cuenta las circunstancias particulares de los usuarios y las circunstancias de interés general, deberán autorizar el establecimiento de tarifas especiales y promocionales, que se aplicarán de manera general, abstracta e impersonal, a sectores específicos de la población.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Los acuerdos dictados en ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente artículo deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Tarifa preferencial