Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 228

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 228. La unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, establecerán los tipos y parámetros para la fijación de tarifas de los servicios públicos de transporte en la modalidad de urbano, suburbano, intermunicipal y de alquiler sin ruta fija «Taxi», para lo cual podrán auxiliarse de una comisión mixta que al efecto se constituya.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Las tarifas se establecerán con base en los estudios y análisis técnicos que se lleven a cabo o se contraten los cuales deberán considerar lo siguiente: a) Datos relativos a la demanda atendida; b) Análisis de la oferta; c) Estimación de costos; d) Equipamiento tecnológico; e) Infraestructura; f) Planes de mejora; g) Propuesta de tarifa considerando una utilidad razonable para el prestador; y h) Los demás que señalen los reglamentos respectivos.

En todos los casos, la tarifa deberá considerar las características, así como las variables sociales y económicas de cada región.

Publicación de la tarifa

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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