Artículo 244. El Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte contendrá el nombre y domicilio del concesionario o permisionario, número económico, características de operación y vigencia de la concesión o permiso y se inscribirán, de conformidad con lo que establezca el reglamento de la Ley, los siguientes actos:
I. Las modificaciones de las características de operación de las concesiones y permisos;
II. Las designaciones y, en su caso, las modificaciones de beneficiarios de las concesiones;
III. Las rectificaciones de los títulos de concesión y permisos;
IV. Las prórrogas de la vigencia de la concesión;
V. La renovación de la vigencia de los permisos;
VI. La transmisión de los derechos de las concesiones en los términos establecidos por la presente Ley y su reglamento;
VII. La revocación, suspensión y extinción de las concesiones;
VIII. La revocación, suspensión y cancelación de permisos;
IX. Las sentencias y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales y administrativas que hayan causado estado, en las que se ordene la modificación, rectificación, suspensión o extinción de las concesiones;
X. Los documentos de que acrediten la personalidad de las personas jurídico colectivas, relativos a organizaciones de concesionarios y permisionarios de los servicios público y especial de transporte;
XI. Los poderes que otorguen los concesionarios y permisionarios del transporte para los trámites ante las autoridades competentes y en su caso la escritura pública donde conste la revocación de los mismos;
XII. Los datos de infractores en materia del servicio público y especial de transporte así como la o las causales que motivaron la infracción y las sanciones impuestas;
XIII. Los domicilios, antecedentes y demás datos relativos a operadores y sus actualizaciones; y
XIV. Los demás que establezca la presente Ley y su reglamento.
Las autoridades municipales en materia de transporte, deberán entregar y actualizar de manera permanente y conforme a los mecanismos, formatos y requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la unidad administrativa de transporte, los datos con que cuenten para alimentar los registros conforme a lo señalado en las fracciones anteriores, a efecto de generar condiciones de certeza así como estadísticas confiables y actualizadas para la planeación del transporte y la movilidad en el Estado. Su inobservancia e incumplimiento, será motivo para dar vista a las autoridades y órganos de control municipal y estatal correspondientes.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
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