Artículo 245. Toda persona podrá solicitar al titular del Registro de Concesiones y Permisos del Transporte, les expida a su costa, las certificaciones y constancias de inscripciones y en su caso, copia simple de los documentos que dieron lugar a las mismas.
Las copias solicitadas serán expedidas por el titular del Registro de Concesiones y Permisos del Transporte, previo el pago de los derechos correspondientes.
El acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en el registro, se regirán conforme a las disposiciones legales de la materia.
Organización y funcionamiento