Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 245

TÍTULO OCTAVO REGISTRO ESTATAL DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL TRANSPORTE

Artículo 245. Toda persona podrá solicitar al titular del Registro de Concesiones y Permisos del Transporte, les expida a su costa, las certificaciones y constancias de inscripciones y en su caso, copia simple de los documentos que dieron lugar a las mismas.

Las copias solicitadas serán expedidas por el titular del Registro de Concesiones y Permisos del Transporte, previo el pago de los derechos correspondientes.

El acceso a la información y la protección de los datos personales que obren en el registro, se regirán conforme a las disposiciones legales de la materia.

Organización y funcionamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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