Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 247

TÍTULO OCTAVO REGISTRO ESTATAL DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL TRANSPORTE

Artículo 247. El Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte establecerá los mecanismos documentales, técnicos, tecnológicos y de control para el registro de los datos y la emisión de las constancias y certificaciones, así como para el resguardo de los documentos e información a que se refiere el presente Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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