Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 248

TÍTULO OCTAVO REGISTRO ESTATAL DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL TRANSPORTE

Artículo 248. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para conocer y sancionar las infracciones a esta Ley y los reglamentos que de ella deriven.

Sanciones

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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