Artículo 249. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y los reglamentos que de ella deriven, se les impondrá conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:
I. Multa;
II. Retiro y aseguramiento de vehículos hasta por treinta días;
III. Privación o suspensión de los derechos derivados de las licencias de conducir hasta por ciento ochenta días;
IV. Suspensión de los derechos derivados de las licencias para conducir por haberse detectado conduciendo bajo el influjo de alcohol, estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
V. Suspensión de la circulación de unidades de los servicios público y especial de transporte hasta por noventa días;
VI. Suspensión de los derechos derivados de las concesiones o permisos hasta por noventa días;
VII. Cancelación de la licencia de conducir;
VIII. Revocación de concesiones;
IX. Cancelación de permisos; y
X. Trabajo a favor de la comunidad en instituciones públicas educativas o de asistencia social, sin que exceda de diez jornadas de hasta tres horas en no más de tres días a la semana, fuera del horario de actividad habitual del infractor; y
Fracción reformada P.O. 28-04-2017
XI. Arresto hasta por treinta seis horas.
Fracción adicionada P.O. 28-04-2017
Las sanciones anteriores se aplicarán en los términos que al respecto establezcan los reglamentos correspondientes, sin perjuicio de las que pudieran derivarse de los hechos cometidos.
Los propietarios y los poseedores legítimos de los vehículos serán responsables solidarios respecto del pago de sanciones que deriven de las infracciones que se cometan con los vehículos que a su nombre tengan registrados, lo anterior en términos de la normatividad aplicable en la materia.
Párrafo adicionado P.O. 26-08-2020
Elementos de individualización de sanciones