Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 251

TÍTULO NOVENO

Artículo 251. La aplicación de la multa, se estará a lo establecido por el reglamento respectivo, el cual la fijará dentro de un margen de una a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo al tipo de falta y su gravedad, las circunstancias de su comisión y las personales del infractor.

La multa aplicable por la prestación del servicio público de transporte y el servicio especial de transporte ejecutivo, sin contar con la concesión o el permiso correspondiente, será de doscientas a setecientas cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que correspondan por el delito cometido en su caso.

Para el caso de que se sorprenda prestando el servicio especial de transporte sin contar con el permiso correspondiente se le aplicará una multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización . Fe de erratas P.O. 12-04-2016

Pago de multa

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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