Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 253

TÍTULO NOVENO

Artículo 253. Conforme a lo señalado en esta Ley , cuando un conductor incurra en la comisión de tres o más faltas dentro de un plazo de seis meses, será considerado como reincidente, en cuyo caso, y tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida, podrá ser suspendido o privado de los derechos derivados de la licencia o permiso de manejo. Las condiciones y los elementos de calificación que se requieran al respecto, se determinarán en el reglamento respectivo.

En caso de operadores de vehículos del servicio público y especial de transporte, que durante la prestación del mismo se detecte que lo realizan bajo el influjo de psicotrópicos, enervantes, estupefacientes o bebidas alcohólicas, y otras sustancias que produzcan efectos similares, se estará a lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo.

Depósito de vehículos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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