Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 252

TÍTULO NOVENO

Artículo 252. El pago de las multas, deberá efectuarse en las oficinas recaudadoras correspondientes o a través de los medios electrónicos o tecnológicos que para el efecto determinen las autoridades competentes, aplicándose un descuento del cuarenta por ciento por pronto pago a quien las cubra dentro de los diez días hábiles siguientes al levantamiento de la infracción.

Reincidencia

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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