Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 250

TÍTULO NOVENO

Artículo 250. Para la aplicación de las sanciones se deberá tomar en consideración los elementos de individualización a que se refiere el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Margen para multas

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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