Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 246

TÍTULO OCTAVO REGISTRO ESTATAL DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL TRANSPORTE

Artículo 246. El Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte se organizará y funcionará en los términos del reglamento de la Ley. Los trámites y servicios que preste, causarán los derechos previstos en la legislación fiscal correspondiente.

Mecanismos de registro

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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