Artículo 258. Independientemente de las sanciones que establecen los ordenamientos legales en materia ambiental, los conductores o propietarios de vehículos, que contravengan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, se harán acreedores a la sanción que corresponda a la falta, sin perjuicio de cubrir el pago de los derechos correspondientes por concepto de depósito y arrastre, en el caso de que el vehículo haya sido remitido a un depósito.
Suspensión de vehículos y de derechos derivados de las concesiones y permisos