Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 258

TÍTULO NOVENO

Artículo 258. Independientemente de las sanciones que establecen los ordenamientos legales en materia ambiental, los conductores o propietarios de vehículos, que contravengan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, se harán acreedores a la sanción que corresponda a la falta, sin perjuicio de cubrir el pago de los derechos correspondientes por concepto de depósito y arrastre, en el caso de que el vehículo haya sido remitido a un depósito.

Suspensión de vehículos y de derechos derivados de las concesiones y permisos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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