Artículo 260. Se procederá a la cancelación de los permisos, en los términos establecidos en los reglamentos que deriven de esta Ley.
Revocación de concesiones
TÍTULO NOVENO
Artículo 260. Se procederá a la cancelación de los permisos, en los términos establecidos en los reglamentos que deriven de esta Ley.
Revocación de concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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