Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 262

TÍTULO NOVENO

Artículo 262. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la unidad administrativa de transporte o los municipios en su caso, rechazarán el trámite relativo al registro vehicular, o para reposición de placas de unidades de servicio público cuando previamente no se hayan cubierto o convenido para el pago, los adeudos registrados ante dichas autoridades. De igual manera, el interesado deberá presentar la constancia de no infracción, previo el pago de los derechos correspondientes.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Infractores reincidentes

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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