Artículo 262. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, la unidad administrativa de transporte o los municipios en su caso, rechazarán el trámite relativo al registro vehicular, o para reposición de placas de unidades de servicio público cuando previamente no se hayan cubierto o convenido para el pago, los adeudos registrados ante dichas autoridades. De igual manera, el interesado deberá presentar la constancia de no infracción, previo el pago de los derechos correspondientes.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Infractores reincidentes