Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 264

TÍTULO NOVENO

Artículo 264. Los concesionarios y permisionarios, que autoricen a un operador inhabilitado o suspendido, conducir el vehículo con el que se presta el servicio, serán corresponsables de las faltas en que incurran los mismos por lo que, según la gravedad del caso, si estas derivan en lesiones o en fallecimiento de persona por responsabilidad del operador, será causal para la revocación de la concesión.

Prestación de servicio sin concesión o permiso

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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