Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 266

TÍTULO NOVENO

Artículo 266. El titular de la unidad administrativa de transporte será competente para imponer las sanciones previstas en el artículo 249 de esta Ley, a excepción de la fracción VIII. Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

La Policía Estatal de Caminos, en el ámbito de su competencia, impondrá las sanciones previstas en las fracciones I, II y X del artículo 249 de esta Ley.

Para la aplicación de las sanciones anteriores se deberá observar el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente.

La dependencia municipal respectiva, será competente para imponer las sanciones previstas en las fracciones I, II, V, VI, IX y X del artículo 249 de esta Ley.

La aplicación de la sanción establecida en la fracción VIII del artículo 249 de esta Ley corresponderá al Secretario de Gobierno o al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Infracción de cortesía

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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