Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 267

TÍTULO NOVENO

Artículo 267. La unidad administrativa de transporte y la autoridad competente en los municipios, podrán establecer campañas de concientización encaminadas al cumplimiento de la normatividad mediante la aplicación de infracciones de cortesía, en cuyo caso, la autoridad podrá retener en garantía un documento en los términos que al respecto establezca el reglamento correspondiente.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

En caso de que el infractor no subsane la falta cometida en el término que para el efecto establezca la autoridad competente, se impondrá la multa que corresponda.

Medidas preventivas

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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