Artículo 269. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración y la unidad administrativa de transporte en su caso, no darán curso a ningún trámite relativo al registro vehicular, o para reposición de licencias o placas, al propietario del vehículo o conductor que no cubra previamente las multas en que haya incurrido.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Derecho a inconformarse