Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 270

TÍTULO NOVENO

Artículo 270. El conductor a quien se levante una boleta de infracción, podrá inconformarse de la misma en los términos que señala esta Ley y su reglamento, así como aquel, cuyo vehículo haya sido retirado de la vía pública y depositado en un local destinado por las autoridades para esa finalidad.

Limitación de circulación

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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