Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 272
TÍTULO NOVENO
Artículo 272. Las autoridades en materia de transporte facilitarán los medios para la presentación de quejas y denuncias cuando los concesionarios, permisionarios y prestadores de los servicios conexos incumplan con las disposiciones que señala la presente Ley y los reglamentos que deriven de ella, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurra.
Recurso de inconformidad
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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