Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 273

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 273. Los actos y resoluciones dictados por las autoridades estatales y municipales con motivo de la aplicación de esta Ley y su reglamento, podrán impugnarse mediante lo previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Responsabilidad de los servidores públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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