Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 274

TÍTULO DÉCIMO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 274. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos que de ella emanen o incurran en las conductas prohibidas serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Las autoridades en materia de transporte establecerán medidas que faciliten la presentación de quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en conductas prohibidas de los servidores públicos dando trámite de acuerdo a la normatividad aplicable.

Notificaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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