Artículo 275. Las notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de información o documentos, así como los acuerdos y resoluciones dictados en aplicación de esta Ley y sus reglamentos se harán y darán a conocer a través de lo previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Abrogación
Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.
Derogación tácita
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Término para expedir reglamento de la Ley
Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley, en un término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en tanto se expide, se aplicarán los Reglamentos de Transporte y de Tránsito de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado, en todo aquello que no se oponga al contenido de la presente Ley.
Fe de erratas P.O. 12-04-2016
Término para expedir la reglamentación municipal
Artículo Quinto. Los ayuntamientos deberán expedir o adecuar los reglamentos municipales que deriven de esta Ley, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, permaneciendo entre tanto vigentes los reglamentos municipales existentes, en todo aquello que no se oponga al contenido de la presente Ley.
Expedición del Reglamento Interior del Instituto
Artículo Sexto. El Reglamento Interior del Instituto y las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno deberán expedirse en un término de noventa días contado a partir del inicio de vigencia del presente Decreto.
Cumplimiento de obligaciones
Artículo Séptimo. Las obligaciones y compromisos adquiridos por la Dirección General de Transporte, para la realización de sus funciones sustantivas, serán asumidas por el Instituto y corresponderá a este continuar su cumplimiento.
Referencia
Artículo Octavo. Cualquier referencia en leyes, decretos, contratos, convenios y demás instrumentos normativos, que se haga a la Dirección General de Transporte, se entenderá hecha al Instituto.
Ultractividad
Artículo Noveno. Hasta en tanto se emita el Reglamento Interior del Instituto, el ejercicio de sus atribuciones se realizarán por conducto del Director General del mismo o de las unidades administrativas de la actual Dirección General de Transporte previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y con los recursos humanos y materiales con que actualmente opera la Dirección .
Coordinación
Artículo Décimo. La Secretaría de Gobierno se coordinará con la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, para realizar las acciones conducentes a efecto de que el Instituto entre en funciones, como órgano desconcentrado.
Transferencia de recursos y modificación de estructura
Artículo Undécimo . La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración definirá y aplicará los procedimientos y mecanismos necesarios para la asignación de recursos de la Secretaría de Gobierno que a la fecha se destinan a la Dirección General de Transporte para su operación y funcionamiento, se reasignen al Instituto.
Acompañamiento al proceso de modificación
Artículo Duodécimo. Las Secretarías de Finanzas, Inversión y Administración, y de la Transparencia y Rendición de Cuentas, acompañarán en el proceso de modificación de la estructura de la Dirección General de Transporte al Instituto.
Referencias al servicio público
Artículo Décimo Tercero. La alusión de las concesiones del servicio público de transporte en las modalidades de intermunicipal de autotransporte y de alquiler sin ruta fija «Taxi» contenidas en la presente Ley, se entenderá realizada respecto de las modalidades de foráneo y de alquiler sin ruta fija otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, respectivamente.
Vigencia de actos celebrados con la anterior Ley
Artículo Décimo Cuarto. Las concesiones, permisos y autorizaciones, otorgadas con apego a la Ley que se abroga, conservarán su vigencia, debiendo regirse en lo sucesivo y sin perjuicio de los derechos adquiridos, por las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.
Término para cambio de vehículos
Artículo Décimo Quinto. Los concesionarios del servicio público de transporte en las modalidades de alquiler sin ruta fija «Taxi», carga en general, carga de grúa tipos «A» y «B» cuyos vehículos excedan de la vida útil y su prórroga contenidas en la tabla del artículo 127 de esta Ley, deberán hacer el cambio por otro vehículo que se encuentre dentro de la vida útil permitida, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Continuación de trámites y procedimientos administrativos iniciados
Artículo Décimo Sexto. Los trámites y procedimientos administrativos, los de aplicación de sanciones y la substanciación de los recursos iniciados o interpuestos antes de la entrada en vigor del presente decreto, serán concluidos y resueltos por las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio o aplicación respectivos.
Ratificación de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración administrativa
Artículo Décimo Séptimo. Los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración administrativa relativos a los servicios público y especial de transporte, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, quedarán sujetos a la ratificación por parte del Instituto a solicitud de los ayuntamientos, en su caso se modificarán en atención a las reformas legales y reglamentarias aplicables.
Programa de regularización
Artículo Décimo Octavo . A efecto de actualizar el Registro Estatal de Concesiones y Permisos, para contar con un control adecuado de las concesiones del servicio público de transporte y brindar certeza jurídica a quienes de manera continua y permanente lo han venido prestando sin contar formalmente con el acto administrativo de concesionamiento o con el título de concesión correspondiente, la Secretaría de Gobierno, por conducto del Instituto, instrumentará un programa de regularización, el que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para quienes se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Se ostentan como concesionarios y se encuentran prestando el servicio público en virtud de un número económico otorgado a su nombre por la dirección general de tránsito y transporte sin que se hubiere concluido el procedimiento de otorgamiento de concesión correspondiente;
II. Se ostentan como concesionarios y se encuentran prestando el servicio público en virtud de un número económico otorgado a su nombre por la Dirección General de Tránsito y Transporte sin que hubieren realizado o concluido cesión de derechos alguna;
III. A la fecha de implementación del programa de regularización tengan entablados procesos administrativos en contra del Gobierno del Estado en los que se demande el reconocimiento del derecho a explotar una concesión del servicio público de transporte de competencia estatal;
IV. Le hubieren transmitido los derechos de una concesión y el titular de la concesión se negare a formalizarla o materialmente sea imposible efectuar la misma;
V. Cuenten con original o copia certificada de la resolución definitiva de otorgamiento de concesión emitida a su nombre por autoridad competente y que no han venido prestando el servicio, por causas imputables a esta; y
VI. Cuenten con un título concesión para prestar el servicio mixto de personas y cosas o acrediten fehacientemente haber prestado el servicio en dicha modalidad, y no hayan realizado el trámite para el cambio de modalidad al de alquiler sin ruta fija (taxi).
El programa deberá iniciarse a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
El titular de la Secretaría de Gobierno, dentro del programa de regularización, deberá emitir las resoluciones correspondientes y, en caso de ser procedente, el Director General del Instituto emitirá y suscribirá los títulos de concesiones correspondientes.
Los derechos por otorgamiento de concesión, por la transmisión de derechos de la concesión y por el trámite de transmisión de derechos de la concesión que se causen con motivo del programa quedarán exentos de pago.
El Instituto determinará la cancelación administrativa previa justificación de los registros de expedientes de concesiones respecto de los cuales no se tenga certeza en cuanto a su otorgamiento, titularidad o prestación del servicio.
Servicio especial de transporte ejecutivo
Artículo Décimo Noveno. En un término de noventa días, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberá reformar la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2016, a efecto de que se incluya en los conceptos de cobro el relativo al permiso especial de transporte ejecutivo y la tarifa correspondiente.
Evaluación ex-post de la ley
Artículo Vigésimo. En un término de cinco años, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá determinar, mediante un procedimiento de evaluación, si la presente Ley ha logrado los objetivos esperados, si ha sido suficientemente efectiva y eficiente en su implementación y si ha tenido los impactos esperados; a efecto de implementar las reformas que resulten necesarias para la mejor implementación de las disposiciones normativas contenidas en este ordenamiento normativo, lo anterior independientemente de las iniciativas de reforma, adición o derogación que se presenten.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 17 DE MARZO DE 2016.- MARÍA GUADALUPE VELÁZQUEZ DÍAZ.- DIPUTADA PRESIDENTA.- VERÓNICA OROZCO GUTIÉRREZ DIPUTADA SECRETARIA.- LUIS VARGAS GUTIÉRREZ DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS
Por lo tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 17 de marzo de 2016.
Fe de erratas P.O. 12-04-2016
MIGUEL MARQUEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ
NOTA DE EDITOR. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS