Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 127. Para efectos de la prestación de los servicios público y especial de transporte se considerará que los vehículos cumplen con vida útil de conformidad con la siguiente tabla:

I. Servicio público de transporte:

Modalidades de Servicio

Clase Tipos de Servicio

Antigüedad del modelo del vehículo

Años de prórroga

Urbano Hasta diez años

Hasta cinco

Suburbano Hasta diez años

Hasta cinco

Intermunicipal Autotransporte Hasta diez años

Hasta cinco

Alguiler sin ruta fija «Taxi»

Hasta ocho años

Hasta dos años

Transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida

Hasta diez años

Hasta cinco

Turístico Hasta diez años

Hasta cinco

Carga en general

Hasta diez años

Hasta cinco

Materiales para construcción

Hasta quince años

Hasta cinco

Carga de grúa Tipos «A» y «B» Hasta quince años

Hasta cinco

Carga de grúa Tipos «C» y «D» Hasta veinte años

Hasta cinco

II. Servicio especial de transporte:

Modalidad de Servicio Antigüedad del modelo del vehículo

Años de Prórroga

Escolar Hasta diez años Hasta cinco

De personal Hasta diez años Hasta cinco

Ejecutivo Hasta seis años Hasta dos

Accesorio Hasta diez años Hasta cinco

Los vehículos destinados al servicio especial de transporte en las modalidades de emergencia y funerario podrán ser de cualquier modelo siempre y cuando se encuentren en condiciones físico-mecánicas adecuadas para la prestación del servicio correspondiente.

Para efectos de la antigüedad, esta se computará conforme al año de fabricación del vehículo y considerando la fecha de la factura de origen.

La prórroga de la unidad, se otorgará únicamente a los vehículos que ya están dados de alta en el servicio, siempre y cuando aprueben la revista físico mecánica y la verificación vehicular en materia ambiental de conformidad con lo que al respecto establezca la normatividad aplicable.

Renovación de parque vehicular

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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