Artículo 127. Para efectos de la prestación de los servicios público y especial de transporte se considerará que los vehículos cumplen con vida útil de conformidad con la siguiente tabla:
I. Servicio público de transporte:
Modalidades de Servicio
Clase Tipos de Servicio
Antigüedad del modelo del vehículo
Años de prórroga
Urbano Hasta diez años
Hasta cinco
Suburbano Hasta diez años
Hasta cinco
Intermunicipal Autotransporte Hasta diez años
Hasta cinco
Alguiler sin ruta fija «Taxi»
Hasta ocho años
Hasta dos años
Transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida
Hasta diez años
Hasta cinco
Turístico Hasta diez años
Hasta cinco
Carga en general
Hasta diez años
Hasta cinco
Materiales para construcción
Hasta quince años
Hasta cinco
Carga de grúa Tipos «A» y «B» Hasta quince años
Hasta cinco
Carga de grúa Tipos «C» y «D» Hasta veinte años
Hasta cinco
II. Servicio especial de transporte:
Modalidad de Servicio Antigüedad del modelo del vehículo
Años de Prórroga
Escolar Hasta diez años Hasta cinco
De personal Hasta diez años Hasta cinco
Ejecutivo Hasta seis años Hasta dos
Accesorio Hasta diez años Hasta cinco
Los vehículos destinados al servicio especial de transporte en las modalidades de emergencia y funerario podrán ser de cualquier modelo siempre y cuando se encuentren en condiciones físico-mecánicas adecuadas para la prestación del servicio correspondiente.
Para efectos de la antigüedad, esta se computará conforme al año de fabricación del vehículo y considerando la fecha de la factura de origen.
La prórroga de la unidad, se otorgará únicamente a los vehículos que ya están dados de alta en el servicio, siempre y cuando aprueben la revista físico mecánica y la verificación vehicular en materia ambiental de conformidad con lo que al respecto establezca la normatividad aplicable.
Renovación de parque vehicular