Artículo 128. El Ejecutivo del Estado a través de la unidad administrativa de transporte, y los ayuntamientos, independientemente de los años de vida útil de los vehículos, deberán implementar los programas y campañas para renovar el parque vehicular de los servicios público y especial de transporte, en los términos de esta Ley y, en su caso, por vehículos eléctricos, híbridos o de bajas emisiones que utilicen energías limpias atendiendo al orden público, la eficiencia y calidad de los mismos, así como el uso de la tecnología sustentable. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo reformado P.O. 15-05-2019
Organización de los concesionarios y permisionarios