Artículo 268. Las autoridades competentes podrán aplicar las medidas preventivas consistentes en apercibimiento y retiro de vehículos para la consecución de los fines establecidos en la presente Ley.
El apercibimiento es la comunicación escrita mediante la cual se señala al concesionario y permisionario la omisión o falta en el cumplimiento de sus obligaciones o que incurran en conductas prohibidas en los términos de los reglamentos que deriven de esta Ley, conminándolo a corregirse, y en caso contrario se hará acreedor a una sanción.
Podrán retirarse de la vía pública y remitirse para su resguardo a un depósito autorizado los vehículos de los servicios público y especial de transporte que no reúnan los requisitos legales o aquellos cuya legal prestación requiera ser verificada por la unidad administrativa de transporte o la autoridad municipal respectiva y los demás en los casos establecidos en esta Ley y su reglamento.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Imposibilidad de efectuar trámites con adeudos de multas