Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 263

TÍTULO NOVENO

Artículo 263. Cuando el concesionario, permisionario u operador incurra en la comisión de tres o más faltas en un plazo de un año calendario, será considerado como reincidente, en cuyo caso se hará acreedor a las sanciones respectivas, en los términos previstos en los reglamentos que deriven de esta Ley.

Corresponsabilidad del concesionario y permisionario

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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