Artículo 263. Cuando el concesionario, permisionario u operador incurra en la comisión de tres o más faltas en un plazo de un año calendario, será considerado como reincidente, en cuyo caso se hará acreedor a las sanciones respectivas, en los términos previstos en los reglamentos que deriven de esta Ley.
Corresponsabilidad del concesionario y permisionario