Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 261

TÍTULO NOVENO

Artículo 261. Se procederá a la revocación de las concesiones, en los términos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que deriven de la misma.

Pago de adeudos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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