Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 259

TÍTULO NOVENO

Artículo 259. Las causales de suspensión de vehículos del servicio público y especial de transporte, así como de suspensión de derechos de concesión y permisos se determinarán en los reglamentos correspondientes.

La imposición de estas sanciones implicará el depósito de los vehículos en el lugar que dispongan las autoridades para ese fin, en la inteligencia de que los gastos derivados de estas acciones y demás adeudos, serán cubiertos íntegramente por los propietarios.

Cancelación de permisos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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