Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29. Para fomentar la participación ciudadana, la Secretaría deberá conformar comisiones de trabajo, integradas con las autoridades municipales, organismos no gubernamentales del ramo, cámaras empresariales y sector educativo de la entidad, con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en materia de movilidad.

Las comisiones de trabajo serán coordinadas por el titular de la Secretaría con el apoyo del personal que éste designe.

El funcionamiento y organización de las comisiones de trabajo será regulado en el Reglamento de la Ley, debiéndose integrar en su mayoría por ciudadanos.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Oficinas regionales de la Unidad Administrativa de transporte

Epígrafe reformado P.O. 21-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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