Artículo 29. Para fomentar la participación ciudadana, la Secretaría deberá conformar comisiones de trabajo, integradas con las autoridades municipales, organismos no gubernamentales del ramo, cámaras empresariales y sector educativo de la entidad, con el objeto de que propongan acciones, programas o proyectos en materia de movilidad.
Las comisiones de trabajo serán coordinadas por el titular de la Secretaría con el apoyo del personal que éste designe.
El funcionamiento y organización de las comisiones de trabajo será regulado en el Reglamento de la Ley, debiéndose integrar en su mayoría por ciudadanos.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Oficinas regionales de la Unidad Administrativa de transporte
Epígrafe reformado P.O. 21-09-2018