Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31. Son autoridades municipales en materia de movilidad y transporte:

I. Los ayuntamientos;

II. Los presidentes municipales; y

III. Las dependencias u organismos municipales encargados de la movilidad.

Vigilancia del transporte público municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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