Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 31
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31. Son autoridades municipales en materia de movilidad y transporte:
I. Los ayuntamientos;
II. Los presidentes municipales; y
III. Las dependencias u organismos municipales encargados de la movilidad.
Vigilancia del transporte público municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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