Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33. Son atribuciones de los ayuntamientos:

I. Expedir el reglamento municipal de conformidad con la presente Ley;

II. Dictar y aplicar, en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el interés público, las medidas para el cumplimiento de esta Ley y la reglamentación municipal;

III. Planear, coordinar, evaluar y aprobar los programas en materia de movilidad y transporte en los términos de las disposiciones legales, los cuales deberán ser acordes a las disposiciones y políticas públicas estatales en materia de territorio, planeación, desarrollo urbano, forestal, medio ambiente, igualdad, no discriminación y movilidad, en interacción con los diferentes sistemas de transporte en beneficio del interés público;

IV. Diseñar y ejecutar, en materia de movilidad urbana no motorizada, programas de recuperación y habilitación de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcción y mantenimiento de infraestructura para ciclovías en los términos de esta Ley;

V. Llevar el registro de las concesiones y permisos del servicio público de transporte a efecto de dar certidumbre jurídica a los usuarios, concesionarios y permisionarios;

VI. Otorgar, revocar y suspender las concesiones y permisos del servicio público de transporte conforme a la presente Ley y el reglamento municipal correspondiente;

VII. Tramitar y resolver los recursos administrativos en materia de movilidad y transporte;

VIII. Establecer la tarifa de los servicios públicos de transporte, en los términos de esta Ley;

IX. Elaborar e implementar, a través de la unidad administrativa que determine, el Programa de Movilidad y Transporte Municipal en estricto apego y concordancia con el Programa Estatal de Movilidad;

X. Proveer en el ámbito de su competencia que la vialidad, la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;

XI. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio público de transporte de competencia municipal, se proporcione con calidad, garantizando la seguridad de los usuarios del servicio, peatones, usuarios de la vialidad y los derechos de los permisionarios y concesionarios; en su caso, en coordinación con el Estado;

XII. Ordenar la realización de los estudios necesarios para la creación y modificación de las vialidades, de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por el Programa de Movilidad y Transporte Municipal, en los que se brindará prioridad a peatones, ciclistas y usuarios de transporte de pasajeros;

XIII. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y en su caso modificar, la prestación de los servicios públicos de transporte de competencia municipal;

XIV. Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte público, de eficiencia energética y aquel que utilice combustibles que tengan un menor impacto en generación de emisiones de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, así como medios y modos de transporte alterno;

XV. Garantizar la accesibilidad y el servicio público de transporte de personas de competencia municipal, para personas con discapacidad o movilidad reducida, mujeres, personas adultas mayores, niñas y niños, privilegiando el derecho de estos grupos a contar con medios de transporte acordes a sus necesidades;

XVI. Promover créditos y facilidades administrativas en la obtención e implementación de aditamentos, nueva tecnología y apoyos técnicos para las adecuaciones necesarias a las diversas unidades de transporte público de competencia municipal para cumplir con la normatividad en materia de movilidad;

XVII. Coordinar las acciones que en materia de protección al medio ambiente, la reducción de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, lleve a cabo el municipio, en relación con la movilidad y la prestación del servicio público y especial de transporte, y el particular, en el ámbito de su competencia;

XVIII. Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular, destinado a la prestación del servicio público de transporte de su competencia, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

XIX. Instrumentar en coordinación con el Estado y otros municipios, programas y campañas de educación peatonal, vial y cortesía urbana, encaminados a la prevención de accidentes, así como de protección al medio ambiente;

XX. Promover que las actuales vialidades y los nuevos desarrollos urbanos cuenten con ciclovías, accesibilidad universal, estacionamientos para bicicletas, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante; sin perjuicio de las acciones que deban ejecutarse en coordinación con el Estado y con otros municipios; y

XXI. Las demás que les confiere esta Ley, su reglamento municipal y demás normatividad aplicable.

Requisitos mínimos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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