Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 35

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35. Son autoridades auxiliares en materia de movilidad, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Colaboración con otras autoridades

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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