Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36. Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y transporte, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables, coadyuvarán con las autoridades de seguridad pública y los órganos de procuración y de administración de justicia en el cumplimiento de sus funciones.

I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;

I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en materia de movilidad;

II. El titular de la Secretaría de Gobierno;

II. Formular las políticas, estrategias y metas estatales en materia de movilidad, y proponer su incorporación en los programas y acciones correspondientes;

III. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad;

III. Impulsar acciones coordinadas para el crecimiento ordenado de la infraestructura vial;

IV. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;

IV. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas de movilidad;

V. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y

V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal de Movilidad;

VI. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Movilidad asistirán a las sesiones y ejercerán su derecho a voz y voto. Cada titular nombrará a su suplente.

Los cargos de los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Movilidad serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Artículo adicionado P.O. 21-09-2018

Atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Movilidad

Artículo 36 quater. La Comisión Intersecretarial de Movilidad tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Proponer al Ejecutivo del Estado, reformas al marco jurídico estatal en materia de movilidad;

VII. Realizar y promover estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con relación a la movilidad y difundir sus resultados; y

VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado P.O. 21-09-2018

Organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial

Artículo 36 quinquies. La estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Movilidad se determinará a través del reglamento de la Ley.

Artículo adicionado P.O. 21-09-2018

Grupos de trabajo

Artículo 36 sexies. La Comisión Intersecretarial de Movilidad podrá acordar el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuyo objeto será la coordinación, seguimiento, desarrollo y evaluación de las funciones de la propia Comisión.

La operación de los grupos de trabajo quedará sujeta a lo establecido en el reglamento de la Ley.

Artículo adicionado P.O. 21-09-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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