Artículo 36. Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y transporte, de conformidad con lo que dispongan las leyes aplicables, coadyuvarán con las autoridades de seguridad pública y los órganos de procuración y de administración de justicia en el cumplimiento de sus funciones.
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;
I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en materia de movilidad;
II. El titular de la Secretaría de Gobierno;
II. Formular las políticas, estrategias y metas estatales en materia de movilidad, y proponer su incorporación en los programas y acciones correspondientes;
III. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad;
III. Impulsar acciones coordinadas para el crecimiento ordenado de la infraestructura vial;
IV. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;
IV. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas de movilidad;
V. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y
V. Participar en la elaboración e instrumentación del Programa Estatal de Movilidad;
VI. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
Los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Movilidad asistirán a las sesiones y ejercerán su derecho a voz y voto. Cada titular nombrará a su suplente.
Los cargos de los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Movilidad serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
Artículo adicionado P.O. 21-09-2018
Atribuciones de la Comisión Intersecretarial de Movilidad
Artículo 36 quater. La Comisión Intersecretarial de Movilidad tendrá las atribuciones siguientes:
VI. Proponer al Ejecutivo del Estado, reformas al marco jurídico estatal en materia de movilidad;
VII. Realizar y promover estudios y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con relación a la movilidad y difundir sus resultados; y
VIII. Las demás que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado P.O. 21-09-2018
Organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial
Artículo 36 quinquies. La estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Movilidad se determinará a través del reglamento de la Ley.
Artículo adicionado P.O. 21-09-2018
Grupos de trabajo
Artículo 36 sexies. La Comisión Intersecretarial de Movilidad podrá acordar el establecimiento de grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, cuyo objeto será la coordinación, seguimiento, desarrollo y evaluación de las funciones de la propia Comisión.
La operación de los grupos de trabajo quedará sujeta a lo establecido en el reglamento de la Ley.
Artículo adicionado P.O. 21-09-2018